Registro de Propiedad Intelectual
2929Un autor, un creador, no se puede permitir el lujo de perder la titularidad y todos los derechos que ello conlleva sobre una obra original. Una obra que siempre es el resultado de muchas horas de trabajo, mucha dedicación y no pocos sacrificios.
Para garantizar esos derechos, la mejor opción es inscribir su obra como Propiedad Intelectual para garantizar sus creaciones tanto presentes como futuros.
Newpatent® pone a su disposición un servicio de asesoramiento y posterior registro de Propiedad Intelectual, mediante el registro en la Oficina de Propiedad Intelectual o mediante la realización de un Deposito Notarial.
¿Qué es el Registro de Propiedad Intelectual?
La Propiedad Intelectual dispone de derechos, que son irrenunciables e inalienables, permitiendo al autor, decidir si su obra puede ser divulgada, así como, exigir el reconocimiento de su condición de autor mediante una compensación económica por los derechos de explotación comercial.
Pueden ser objeto de protección como Propiedad Intelectual las creaciones literaria que sean originales, artísticas o científicas, tales como, libros, composiciones musicales, obras audiovisuales, proyectos, planos, gráficos, programas de ordenador y bases de datos. La Ley de Propiedad Intelectual también reconoce los denominados derechos conexos a favor de artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas, productores de grabaciones audiovisuales y entidades de radiodifusión.
¿Cómo se obtiene la protección de la propiedad intelectual?
En España, la Propiedad Intelectual surge desde el momento mismo de la creación, sin que sea necesario registro alguno, lo que implica una protección automática. Sin embargo, se puede disponer de una protección mediante el depósito en el Registro de la Propiedad Intelectual, o mediante un Deposito Notarial, con la finalidad de obtener una prueba fehaciente y reforzada frente a terceros.
¿A quién corresponde la titularidad de los derechos?
En España, la titularidad de los derechos corresponde siempre al creador de la obra, a no ser que ésta se haya creado en el curso de una actividad laboral, se trate de una obra colectiva o que se cedan los derechos a un tercero.
¿Cuál es el plazo de protección de la Propiedad Intelectual?
La protección para los derechos de autor tiene una duración de 70 años desde el fallecimiento del autor si éste es una persona física. En los casos en que a las personas jurídicas se les reconozca la condición de autor, dicha protección es de 70 años desde el día 1 de enero del año siguiente al de la divulgación lícita de la obra o al de su creación, si no se hubiera divulgado.
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