Protección de las invenciones en España con la nueva Ley de Patentes
Recientemente ha entrado en vigor una nueva Ley y Reglamento de Ejecución de Patentes en España, la Ley 24/2015 de 24 de julio de Patentes, por ello, uno de los motivos de la actualización, en línea con los objetivos propuestos en la Ley 2/2011, de 4 de marzo., de Economía Sostenible y la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es el de simplificar y agilizar la protección de la innovación mediante patentes y reforzar la seguridad jurídica, estableciendo como único sistema para la concesión de patentes el de examen previo de novedad y actividad inventiva.
No es justificable que se conceda una Patente, cuando el IET o Informe del Estado de la Técnica, revela que la invención que se pretende proteger, no es tal, por carecer de dos pilares fundamentales, como son la NOVEDAD y la ACTIVIDAD INVENTIVA.
Con el nuevo modelo de concesión con examen previo, se integra plenamente con el resto de las oficinas internacionales, pasando directamente a la fase de búsqueda para todas las solicitudes.
Con la citada búsqueda se acelera el procedimiento de información relevante para decidir mantener la solicitud presentada y, en su caso, para poder presentar un expediente de solicitud en el extranjero, todo ello dentro del plazo de prioridad marcado por la Ley (12 meses a nivel internacional). Razón por el cual, se tiene que abonar inicialmente junto con la solicitud la tasa de búsqueda, tal como ocurre con las Patentes Europeas y las solicitudes de PCT.
Por otra parte, para que el expediente de solicitud de patente pueda continuar su procedimiento de concesión, es obligatorio abonar el importe de la realización de un examen sustantivo, que consiste en la comprobación de que tanto la solicitud de Patente como la invención que constituye su objeto, cumplen todos los requisitos, tanto formale4s, como técnicos y de patentabilidad establecidos en la Ley.
Para acelerar el procedimiento de concesión, se sustituyen las oposiciones previas por un sistema de oposición post-concesión, aunque se mantiene las observaciones de terceros, que sin ser parte en el procedimiento, podrán presentarse una vez sea publicada la solicitud.
En la nueva Ley de Patentes, se contempla la llamada <>, que es una norma jurídica que permite iniciar los procesos de experimentación y obtención de autorizaciones gubernamentales necesarios para comercializar un producto (típicamente un medicamento, pero puede ser cualquier otro que requiera aprobación gubernamental previa a la comercialización), ANTES de que haya vencido una patente. La cláusula Bolar NO permite comercializar sino meramente experimentar, hacer estudios e iniciar tramites gubernamentales.
La finalidad de la cláusula Bolar, es la de promover la libre competencia, ya que permite que los productos ingresen al mercado al día siguiente que vence una Patente. Si no existiera la cláusula Bolar, la protección de un producto patentado seria por el plazo legal mas todo el tiempo que se tarde el proceso de experimentación y de obtención de autorizaciones gubernamentales.
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