La propiedad industrial e intelectual en pymes y emprendedores
Cuando tenemos una idea, poder sacarle partido es fundamental y necesario para que nuestro negocio pueda salir adelante y todo nuestro esfuerzo se vea recompensado económicamente, pues se emplean muchas horas de trabajo en una nueva creación, ya sea intelectual e industrial, y no es justo que una persona se apropie de los frutos de nuestro trabajo sin aportar nada a cambio.
Es sorprendente, pero muchos autónomos y emprendedores no saben que tienen derecho a la exclusiva de aquello que han inventado durante un determinado periodo de tiempo; y, si otras personas quieren sacar provecho, tendrán que ponerse en contacto con ellos y pagarles una cantidad en compensación por el uso. En muchos casos, esta protección de derechos cubre toda la vida del creador e, incluso, la de sus herederos.
En la economía global, es fundamental crear para poder ser competitivos. No en vano, hablamos de una economía del conocimiento. Esta lógica hace que las ideas se valoren más que nunca y proteger el acceso a ellas se convierta en un arma de primer nivel para las empresas. De hecho, la legislación sobre Derechos de Autor y Propiedad Industrial ya se empieza a desarrollar en la segunda mitad del siglo XIX y ello no nos ha de extrañar, ya que esta es hija del desarrollo industrial que se da entonces.
Durante el siglo XX, la mundialización de la economía ha hecho que estas cuestiones sean fundamentales, dado que la comercialización en varios países de la misma obra literaria, la misma Marca o el mismo Diseño Industrial obliga a blindar sus derechos de comercialización. Por lo tanto, el Registro de la Propiedad Intelectual o Industrial es una herramienta muy valiosa para que los emprendedores o las PYMES puedan contar con una fuente de ingresos, durante años, que les permita capitalizarse y ser competitivos en una economía global como la de hoy y ocupar, además, un nicho de mercado.
Derechos de propiedad
En España, hay dos entes públicos que se encargan de registrar la propiedad, en función de si es intelectual o industrial.
Los derechos de Propiedad Intelectual se han de registrar ante el Registro de la Propiedad Intelectual, ente dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y que cuenta con delegaciones territoriales en todas las Comunidades Autónomas. Hay que abonar unas tasas y, en caso de registrar nuestra creación, contaremos con protección legal durante toda nuestra vida y los 70 años posteriores a nuestro fallecimiento (para los herederos). Normalmente, bajo esta fórmula, se registran libros, melodías musicales y letras de canciones.
Los derechos de Propiedad Industrial se han de registrar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Es aquí donde tenemos que registrar cualquier marca comercial o prototipo de uso industrial, previo abono de sus correspondientes Tasas Oficiales. En caso de registro, la protección legal variará en función del producto: la patente dura un máximo de 20 años; los diseños industriales, un máximo de 25; y las marcas, de forma indefinida, siempre y cuando se renueven periódicamente cada 10 años.
A la hora de registrar la propiedad intelectual e industrial, hay que tener en cuenta que estas operaciones solo valen para el territorio del Reino de España, puesto que, en el caso de desear protegerlas en la Unión Europea, hay que realizar el registro en la (EUIPO) Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, que es el Organismo encargado del registro en los 28 estados que actualmente tienen firmado el tratado de la UE. En el caso de que el registro se desee proteger a nivel internacional en cualquier otro país fuera de la Unión Europea, se deberá efectuar el registro en la WIPO World Intellectual Property Organization.
Será fundamental, por lo tanto, saber cuál es el mercado potencial de nuestra creación para blindar los derechos.
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