Nuevas formas
de ver las cosas

PATENTES

Modelo de utilidad

¿Qué es un modelo de utilidad?

Los Modelos de Utilidad se pueden denominar como invenciones menores, en las que la innovación consiste en la nueva forma o configuración o estructura de un objeto, que atribuye a éste alguna ventaja práctica para su uso o fabricación. Su regulación sólo existe en la Ley de Patentes, puesto que no existen modelos de utilidad concedidos por un organismo supranacional europeo, a diferencia de lo que ocurre con las patentes de invención.

Ámbito geográfico

Características del servicio

  • Informe previo de viabilidad
  • Presentación inmediata
  • Seguimiento del expediente
  • Asesoramiento gratuito
  • Consecución del registro
desde

950

Están incluidos:

Tasas Oficiales, honorarios profesionales e impuestos

El precio expuesto hace referencia a la presentación ante el registro de un expediente de Modelo de Utilidad, estando incluido, la elaboración de la correspondiente memoria descriptiva, reivindicaciones, preparación de dibujos, planos o esquemas si los hubiere

Requisitos

La documentación necesaria para confeccionar una solicitud de Modelo de Utilidad en la Oficina Española de Patentes y Marcas es la siguiente:

  • Datos completos de identificación del solicitante o solicitantes.
  • Autorización firmada por el solicitante o solicitantes.
  • Dibujos a escala variable en los que queden representados, sin líneas de referencia, ni cotas, ni medidas con indicación de la forma constructiva del objeto de la invención.
  • Breve descripción del funcionamiento del objeto representado en los dibujos.

Tramitación

Una vez presentada la solicitud, en la Oficina Española de Patentes y Marcas, nos facilita seguidamente:

  • Número de Expediente
  • Fecha de presentación con indicación de día, hora y minuto

Seguidamente el expediente sufre un primer examen de forma realizado por el examinador que le corresponda.

Superando el examen de forma, el expediente se publicará en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI), para que sea expuesto públicamente durante 60 días. Durante dicho periodo de exposición pública, cualquier persona o empresa perjudicada puede presentar las alegaciones que considere oportunas contra el citado expediente.

Una vez transcurrido el plazo de exposición pública sin haber sufrido ninguna objeción por parte de terceros, el expediente será concedido, publicándose seguidamente dicho acto en el BOPI y abriéndose un nuevo plazo para abonar las correspondientes Tasas Oficiales por los derechos de concesión.

Registro con Newpatent®

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