- Marcas
- Patentes de Invención
- Modelos de Utilidad
- Diseño Industrial en España
- Dibujo o Modelo Comunitario
¿Que es una Marca?
La marca es una herramienta de mercado, que permite a los consumidores identificar y reconocer los productos o servicios ofrecidos por un determinado comerciante.
Las legislaciones en materia de marcas de los distintos países determinan expresamente los signos que pueden o no constituir una marca. En la mayoría de los estados, la marca debe cumplir dos requisitos para poder ser válidamente registrada:
- tener fuerza distintiva – y
- ser susceptible de representación gráfica.
Signos que pueden constituir una Marca
- Las palabras o combinaciones de palabras.
- Las imágenes, figuras, símbolos, gráficos y dibujos.
- Las letras, las cifras y sus combinaciones.
- Las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases y la forma del producto o de su presentación.
- El color o una combinación de colores.
- Signos percibidos por los sentidos (sonoros, olfativos, gustativos y táctiles), siempre que superen el obstáculo de la exigencia de representación gráfica.
- Cualquier combinación de los signos anteriores.
¿Para que sirve una Marca?
La Marca también transmite a los consumidores la idea de que todos los productos o servicios identificados con una misma Marca están dotados de la misma calidad, y por ello, resultan superiores o inferiores a otros productos o servicios de su mismo género.
El principal interés para el titular de una Marca es que ésta alcance una buena fama (goodwill) en el mercado. El goodwill presupone la preferencia que el público consumidor otorga a los productos o servicios dotados con la Marca.
¿Por que interesa proteger una Marca?
De ahí la importancia de revestir de una adecuada protección a las marcas.
El único camino efectivo para que una empresa proteja el activo que representa su marca es a través de su registro.
- El registro de la marca otorga a su titular el derecho exclusivo a usarla y una protección eficaz frente a la copia, imitación, usurpación, falsificación de la marca o el aprovechamiento de su reputación.
La presentación de la solicitud de marca y el registro de la misma legitima al titular de la marca para ejercer las acciones legales oportunas contra quien usurpe el signo o utilice la marca sin su autorización.
De igual forma, resulta importante proteger la marca en virtud del atractivo comercial y económico que representa para su titular, el cual podrá realizar negocios e inversiones o conseguir créditos apoyándose en el valor comercial de la marca o en la potencialidad de sus futuros beneficios.
¿Que tipos de Marcas existen?
- Marcas Denominativas
- Marcas Gráficas
- Marcas Mixtas
- Marcas Tridimensionales
Según el signo en que consiste la Marca
- Marcas Denominativas
Marcas que identifican un producto o servicio a partir de una o varias palabras. Deben distinguirse fonéticamente de los productos o servicios de su mismo género.
Ejemplo*:
NIKE – MERCEDES – BENZ – Mc DONALD ‘ S
®Todas las marcas son Marcas Registradas
- Marcas Gráficas
Marcas compuestas por figuras, dibujos o logotipos que diferencian visualmente a una marca. Son figuras distintivas que no pueden reconocerse fonética ni auditivamente, sólo visualmente.
Ejemplo*:
®Todas las marcas son Marcas Registradas
- Marcas Mixtas
Son el resultado de la combinación de dos o más signos de distinta índole. Generalmente son combinaciones de palabras con dibujos, diseños o logotipos.
Ejemplo*:
®Todas las marcas son Marcas Registradas
- Marcas Tridimensionales
Corresponden a cuerpos representados en 3 dimensiones, como envases, envoltorios, botellas, cajas.
Ejemplo*:
®Todas las marcas son Marcas Registradas
Según el grado de conocimiento
- Marcas Comunes
- Marcas Renombradas
- Marcas Comunes
Todo signo que distingue en el mercado determinados productos o servicios pero que no goza de un grado de conocimiento significativo o relevante por parte del público consumidor.
Ejemplo*:
FRUTAS CURI – EL COLOSO – GOLOSINA – TOSTASOL
®Todas las marcas son Marcas Registradas
- Marcas Renombradas
Se trata de las marcas que son conocidas por el público en general. Además, para que una marca se considere renombrada debe existir la opinión generalizada de que los productos o servicios que designan dichas marcas son productos o servicios de alta calidad.
Ejemplo*:
®Todas las marcas son Marcas Registradas
La Marca Renombrada se impone al principio de especialidad de las marcas, de manera que no se permitirá la utilización por terceros de las marcas Coca-Cola, Rolex y Ferrari, aunque se trate de distinguir productos o servicios que no estén directamente relacionados con los productos o servicios designados por la marca renombrada.
Ciertas legislaciones distinguen, además, las Marcas Notorias: aquéllas que por el volumen de ventas de los productos o servicios que designan, la intensidad o alcance geográfico de su uso, su valoración y prestigio alcanzado en el mercado o por cualquier otra causa, son generalmente conocidos por el sector pertinente del público al que se destinan los productos o servicios que distingue dicha marca.
Según el titular
- Marcas Individuales
- Marcas Colectivas
- Marcas Individuales
Aquellas que son titularidad exclusiva de determinada persona física o jurídica.
Ejemplo*:
®Todas las marcas son Marcas Registradas
- Marcas Colectivas
Aquellas registradas por una asociación que quiere diferenciar los productos o servicios de sus miembros de los de aquellas personas que no forman parte de la asociación. El titular de la marca es la asociación y existen diversas personas afiliadas a la asociación autorizadas para usar la marca.
Ejemplo*:
®Todas las marcas son Marcas Registradas
Según el objeto que designan
- Marca de Productos
- Marca de Servicios
- Marcas de Garantía
- Marca de Productos
Signos que designan exclusivamente productos.
Ejemplo*:
®Todas las marcas son Marcas Registradas
- Marca de Servicios
Signos utilizados para designar los servicios prestados por una determinada persona física o jurídica.
Ejemplo*:
®Todas las marcas son Marcas Registradas
- Marcas de Garantía
Son aquellas que garantizan las características comunes, en particular la calidad, los componentes y el origen de los productos elaborados o distribuidos o los servicios prestados por personas físicas o jurídicas debidamente autorizadas y controladas por el titular de la marca.
Ejemplo*:
®Todas las marcas son Marcas Registradas
Según el sentido que las percibe
- Marcas Olfativas
- Marcas Sonoras
- Marcas Gustativas
- Marcas Táctiles
- Marcas Olfativas
Son las que están constituidas por un olor. Este olor debe ser tan característico y distintivo que no pueda confundirse o asociarse con otro. Por ejemplo, una marca de olor a cereza para lubricantes. El principal obstáculo para el registro de la marca olfativa es cumplir el requisito de la representación gráfica.
- Marcas Sonoras
Son aquellos signos que son percibidos por el sentido del oído. Signos que se distinguen por su sonido altamente diferenciador y exclusivo. El principal obstáculo para el registro de la marca sonora es cumplir el requisito de la representación gráfica.
- Marcas Gustativas
Aquellas constituidas por los signos percibidos por el sentido del gusto. Si bien no existe por ahora ninguna marca gustativa registrada, existe la posibilidad de que en algún momento pueda admitirse el registro de este tipo de marcas. Su principal obstáculo es cumplir el requisito de la representación gráfica de la marca.
- Marcas Táctiles
Signos que son percibidos por el sentido del tacto. Al igual que las marcas gustativas, aún no se conoce ningún registro de marca táctil. Su principal obstáculo es el requisito de la representación gráfica de la marca.
¿Como obtener el derecho sobre una Marca?
- Por el uso:
- Por el registro:
- Por el uso:El derecho sobre una marca pertenece a quien usa determinado signo por vez primera y de forma efectiva para designar sus productos o servicios en el mercado.Algunas legislaciones prevén la protección de las marcas no registradas cuando éstas se encuentran revestidas de cierta notoriedad en el mercado y son reconocidas por el público consumidor.
- Por el registro:El nacimiento del derecho exclusivo sobre la marca tiene lugar mediante la inscripción del signo en un Registro de Marcas.Por medio del registro, el titular adquiere el derecho de usar la marca en exclusiva, así como el derecho a prohibir a terceros la utilización de signos idénticos o similares.La protección que otorga el registro de una marca es más amplia que la protección que confiere el simple uso. Así, los medios de defensa concedidos a una marca registrada resultan más eficaces, ya que resulta más sencillo probar quién es su titular.
¿En que casos resulta prohibido el registro de una Marca?
- Prohibiciones absolutas
- Prohibiciones relativas
- Prohibiciones absolutas
Existen determinadas circunstancias que hacen inadecuada a una marca para operar en el mercado e imposibilitan su acceso al registro.
No podrán registrarse como marca:
- Signos que no sean susceptibles de representación gráfica.
- Signos que carezcan de carácter distintivo; es decir, que no sean capaces de distinguir un producto o servicio de otro.
- Las marcas compuestas exclusivamente por signos que se hayan convertido en usuales o habituales para denominar a los productos y servicios que designan.
Ejemplo: no se puede registrar la palabra INTERNET para servicios de acceso a redes informáticas.
- Las marcas compuestas exclusivamente por signos que sirvan en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de producción del producto o de la prestación del servicio, u otras características del producto o del servicio.
Así, no podrán registrarse denominaciones tales como «extra» o «suprema» o denominaciones geográficas para distinguir productos o servicios característicos de la zona que designa la marca.
Las prohibiciones contenidas en las letras b) a d) no se aplicarán si las marcas en cuestión hubieran adquirido, para los productos o servicios para los cuales se solicite el registro, un carácter distintivo como consecuencia del uso que se ha hecho de la misma. Esto ocurre en los casos en los que, como consecuencia de un uso intenso en el comercio, publicidad, etc., la marca alcanza un grado de conocimiento tan grande entre los consumidores que éstos identifican plena e inequívocamente el producto o servicio.
Ejemplo: TETRAPACK
- Marcas que consisten en una forma que viene impuesta por la naturaleza del producto, en una forma que es necesaria para obtener un resultado técnico o en una forma que da un valor sustancial a un producto o servicio.
Se trata de tres casos distintos de prohibición que se refieren a las marcas tridimensionales.
Con la primera prohibición (formas impuestas por la naturaleza de un producto), se intenta evitar la protección como marca de las simples formas usuales o genéricas de los productos:
Por ejemplo: la forma común de un cepillo de dientes.
En segundo lugar, la prohibición se refiere a formas necesarias para obtener un resultado técnico. En este caso, se intenta impedir que se proteja mediante un derecho de marca una forma cuya finalidad es obtener un avance técnico en relación con lo anteriormente conocido, es decir, una modificación formal que debería ser objeto de protección mediante patente o mediante modelo de utilidad.
Ejemplo: la forma hexagonal de la cabeza de un tornillo
Por último, la prohibición relativa a las formas que dan un valor sustancial al producto intenta impedir que se proteja mediante un derecho de marca una forma tridimensional que reúne las características y está destinada a cumplir la función de un diseño industrial.
Por ejemplo:
- Marcas compuestas por signos contrarios a la ley, al orden público o a las buenas costumbres.
Por ejemplo: que supongan apología del terrorismo o denominaciones denigratorias o racistas.
- Marcas compuestas por signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o la procedencia geográfica del producto o servicio
Son signos engañosos que proporcionan información errónea respecto a los productos y servicios para los que se solicita la marca y puede causar confusión entre los consumidores en cuanto a la naturaleza u origen de los productos o servicios que identifica.
Ejemplo: Bordeaux para todo tipo de vinos.
- Marcas que reproduzcan o imiten la denominación, el escudo, la bandera, las condecoraciones u otros emblemas de los países u organizaciones intergubernamentales.
Tienen por objeto impedir que una empresa se apropie de signos que constituyen un distintivo del estado. No obstante, pueden formar parte de una marca pero siempre como elemento secundario.
Ejemplo:
- Prohibiciones relativas
Las prohibiciones relativas se dirigen a la tutela de derechos anteriores de terceras personas que podrían verse afectados por la inscripción de la marca posterior. Para su aplicación es necesario que el titular prioritario presente oposición.
- Existencia de una Marca anterior.
- Existencia de un derecho de Propiedad Intelectual o de Propiedad industrial distinto de la marca.
- Existencia de una marca no registrada u otro signo distintivo anterior.
- Existencia de derechos relativos a la personalidad
- Marca de Agente.
- Existencia de una Marca anterior.
No podrá registrarse una marca:
- cuando sea idéntica a una marca anterior y los productos o servicios para los que se haya solicitado o registrado la marca sean idénticos a aquellos para los cuales esté protegida la marca anterior;
Ejemplo: intentar registrar la marca “Mc Donald’s” para comida cuando ya está inscrita una marca Mc Donald’s para comida.
- cuando, por ser idéntica o similar a la marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios designados por ambas marcas, exista por parte del público un riesgo de confusión. El riesgo de confusión comprende también el riesgo de asociación con la marca anterior.
Ejemplo: intentar registrar la marca LAKOSTEE para calzado cuando ya está registrada una marca LACOSTE para ropa.
- cuando sea idéntica o similar a una marca anterior que goce de notoriedad o renombre, aunque los productos o servicios que designa la marca que se intenta registrar sean diferentes de los que designa la marca anterior.
Ejemplo: intentar registrar la marca “NIKE” para automóviles.
- Existencia de un derecho de Propiedad Intelectual o de Propiedad industrial distinto de la marca.
No podrán registrarse como marcas creaciones literarias o artísticas sobre las que recaiga un derecho de autor (por ejemplo, un slogan o un dibujo) o creaciones protegidas por un derecho de propiedad industrial (por ejemplo, un diseño industrial).
- Existencia de una marca no registrada u otro signo distintivo anterior.
No podrá registrarse una marca cuando existan derechos anteriores sobre una marca no registrada u otro signo distintivo utilizado en el tráfico económico.
- Existencia de derechos relativos a la personalidad
No podrá registrarse como marca un nombre, apellido u otro signo relativo a la propia imagen de una persona física, o la razón social, nombre comercial o denominación de una persona jurídica distinta al solicitante sin su consentimiento. Se pretende evitar el aprovechamiento del nombre y la imagen ajenas.
- Marca de Agente.
El agente o representante de un tercero titular de una marca en un Estado miembro del Convenio de la Unión de París o de la Organización Mundial del Comercio no podrá registrar esta misma marca a su nombre sin el consentimiento del titular.
¿Que territorio abarca la protección de mi Marca?
Así, desde el punto de vista territorial, la marca puede ser:
- Válida únicamente en el país donde se ha solicitado de acuerdo a sus leyes nacionales .
- Registro unitario concedido por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), válido para todo el territorio de la Unión Europea regulado por el Reglamento CE 40/94 sobre la marca comunitaria.
- Protección concedida por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), de conformidad con el Arreglo de Madrid (1891, acta en vigor la de Estocolmo 1967) y con el Protocolo de Madrid (1989), para los países firmantes del tratado. No se trata de una marca única sino de un conjunto de marcas nacionales con un procedimiento de solicitud común.
¿Que derechos me otorga el registro de una Marca?
- Derecho a utilizar la marca en exclusiva en el mercado, en particular: Designar con la marca los correspondientes productos y servicios
- Utilizar la marca con fines publicitarios
- Impedir que terceros no autorizados utilicen una marca idéntica o similar para productos o servicios similares a los de la marca registrada.
- Impedir en vía administrativa que se inscriban marcas confundibles con la suya.
- Ceder, vender, licenciar la marca como cualquier otro bien de la empresa.
- Solicitar ante los Tribunales que se anulen marcas posteriores que se confundan con la suya.
Limites del derecho de marca
Si bien es cierto que el registro de la marca confiere a su titular la facultad de prohibir el uso de su marca por terceros, esta facultad tiene ciertas limitaciones.
El titular de una marca no puede prohibir:
- El uso de la marca por un tercero cuando ésta sea necesaria para indicar el destino de un producto o servicio, en particular como accesorios o partes de recambio.
- El uso por un tercero de su nombre y dirección.
- El uso de indicaciones relativas a la especie, a la calidad, a la cantidad, al destino, al valor, al origen geográfico, a la época de la obtención del producto o de la prestación del servicio o a otras características de éstos, siempre y cuando dicho uso sea de buena fe (de acuerdo a los usos honrados en la industria y el comercio).
- El uso de un derecho anterior de ámbito local (cuando tal derecho esté reconocido por las leyes nacionales correspondientes).
¿Cuanto tiempo dura el derecho de exclusiva que confiere la titularidad de una Marca?
¿Cual es el símbolo de protección de una Marca registrada?
Para identificar que una marca ha sido registrada, los países de la UE identifican a los signos registrados con el símbolo señalado o bien con las siguientes leyendas:
- Irlanda : Registered trade mark N°
- Italia : Marchio registrado, Marchio reg. o ®
- Suecia : Registrerat Varumärke or ®
- Portugal : Marca registrada», the letters «MR» o ®
- Reino Unido : Registered Trade Mark o ®
- Austria : Registrierte Marke o ®
- Finlandia y paises del Benelux : ®
- Alemania : Eingetragene Marke o ®
- Dinamarca : Indreg. Varemaerke o ®
- España : «Marca Registrada» o ®
- Francia : Marque déposée
- Grecia : εμπορικό σήμα
¿Es obligatorio usar la Marca?
La Directiva Europea 89/104 estipula que el titular de la marca debe «…hacer un uso efectivo de la marca en el Estado miembro de que se trate, para los productos o servicios para los cuales esté registrada…».
Si bien la Directiva omite darnos una definición precisa sobre el concepto de «uso efectivo», se asume que, dicho concepto incluye por lo menos la puesta en el comercio de productos y servicios, de manera que la simple preparación para la puesta en el comercio de los mismos no será considerada como uso efectivo.
El uso de la marca no debe ser confundido con el éxito comercial de la misma, pues lo único que importa es que la marca sea usada como signo distintivo.
De igual forma, el «uso efectivo» que se exige, deberá darse en relación con los productos y servicios para los cuales la marca ha sido registrada.
- A) Uso por el Titular
- B) Uso por un Tercero Autorizado
- A) Uso por el Titular
Normalmente el titular es quien hace uso de la marca. Sin embargo, existen muchas otras formas de que la marca sea usada.
La Directiva considera que el titular hace uso efectivo de la marca cuando:
- el uso de la marca en una forma que difiera en elementos que no alteren el carácter distintivo de la marca en la forma bajo la cual ésta haya sido registrada;
- poner la marca comunitaria en los productos o en su presentación en el Estado miembro de que se trate sólo con fines de exportación.
- B) Uso por un Tercero Autorizado
Con frecuencia los titulares de marca confieren a un tercero el uso de ella, particularmente a través de una licencia.
En virtud de ello, si un tercero, con el consentimiento del titular, es quien utiliza la marca, dicho uso será suficiente para cumplir con la obligación de uso efectivo de la marca exigido por la Directiva.
¿Existen sanciones por no usar la Marca?
A) Caducidad
B) Imposibilidad de Oposición
A) Caducidad
La sanción principal para los casos de «no uso» de la marca es la caducidad del registro.
La caducidad de una marca será declarada si la marca no ha sido usada por un periodo ininterrumpido de cinco años sin causas justificadas. (Artículo 12 de la Directiva).
B) Imposibilidad de Oposición
Otra sanción para los casos de «no uso» de la marca, es la imposibilidad de interponer oposición en contra del registro de nuevas marcas.
Es decir, si una marca registrada no ha sido objeto de un «uso efectivo» en el comercio, ésta no podrá, en ningún momento, invocarse para oponerse al registro o para solicitar la anulación del registro de una marca posterior. (Artículo 11 de la Directiva).
Tolerancia por el uso de una Marca posterior
Esta disposición fue creada para garantizar la máxima seguridad al nuevo solicitante que desea explotar una Marca y, al mismo tiempo, para exigir cierta diligencia a los titulares de las Marcas en la defensa de las mismas.
Las limitaciones a los derechos de Marca, como consecuencia de la tolerancia, dependen tanto del comportamiento del titular de la Marca anterior como del titular de la Marca posterior. Las limitaciones operarán si el titular anterior tolera el uso de la Marca posterior y si el titular de ésta última no actúa de mala fe.
A) Conducta de Tolerancia
B) Ausencia de Mala Fe
A) Conducta de Tolerancia
Dicha conducta sólo puede proceder del titular de la Marca anterior, el cual tolera el uso de la Marca con total conocimiento de ello. Debe ser por un periodo mínimo de 5 años consecutivos.
Esta figura sólo afecta a las Marcas registradas, ya sean Nacionales, Internacionales o Comunitarias.
B) Ausencia de Mala Fe
Las limitaciones de los derechos de Marca en virtud de la conducta de tolerancia sólo surtirán efectos si la Marca posterior no ha sido solicitada de mala fe.
La mala fe deberá ser valorada con relación al momento de la presentación de la solicitud de registro de la Marca.
Problema: La Directiva en ninguna de sus disposiciones define el concepto de «mala fe», lo cual puede dar lugar a múltiples interpretaciones.
¿Como puede utilizarse una Marca propiedad de un tercero?
Cesión de la marca
Al igual que las Patentes, la Marca es un derecho de exclusiva que puede ser objeto de negocios jurídicos, entre ellos, la cesión.
La cesión puede ser total o parcial, no existe ninguna restricción respecto a los productos o servicios sobre los cuales la Marca puede ser usada, ni respecto a la forma en la cual la Marca debe ser utilizada (tanto en el tiempo como en el espacio).
Para que la cesión de una marca surta efectos frente a terceras personas la mayoría de los países exigen que la cesión se realice por escrito y que el cambio de titularidad de la marca se haga constar en el registro de marcas correspondiente.
Licencia de Marca
La licencia de Marca es el contrato en virtud del cual el titular de una Marca concede a un tercero el derecho a explotar la Marca a cambio de una contra-prestación económica. La licencia de Marca puede ser exclusiva o no, concediéndose para la totalidad o parte de los productos y servicios, y para todo el territorio de un Estado o sólo parte de él.
La licencia de Marca debe pactarse por escrito y normalmente se exige que se inscriba en el registro .
Otros Contratos
La marca también puede ser objeto de hipoteca, fianza o de otros derechos reales, ser objeto de embargo u otras medidas que resulten de un procedimiento de ejecución.
¿Que circunstancias provocan la extinción de una Marca?
A) Caducidad
B) Nulidad
A) Caducidad
- Falta de renovación del registro de marca.
- Renuncia del titular de la marca: debe ser por escrito y presentarse ante el organismo de marcas competente.
- Falta de uso efectivo de la marca durante cinco años ininterrumpidos para los productos o servicios para los que ha sido registrada.
- Vulgarización de la marca: ocurre cuando la marca se convierte en la designación habitual de los productos o servicios que designa.
- Cuando la marca, pueda inducir al público a error sobre la naturaleza, la calidad o la procedencia geográfica de los productos o servicios que designa, como consecuencia del uso que se haya hecho de ella por parte del titular o con su consentimiento.
- Las citadas causas de caducidad se encuentran reguladas en la mayoría de las legislaciones nacionales de marcas.
B) Nulidad
- Por haberse registrado contraviniendo las prohibiciones absolutas o relativas de registro.
- Cuando se haya solicitado de mala fe.
¿Cuanto tiempo dura el derecho de exclusiva que confiere la titularidad de una Marca?
Marca Mixta
Marca Mixta
¿Que es una Patente de Invención?
¿Que vías existen en España para registrar una Patente?
La tramitación de la solicitud de patente ante la OEPM depende si se solicita por la vía NORMAL (30 meses aproximadamente), o por la vía de URGENTE RESOLUCIÓN (12 meses aproximadamente).
El titular de la patente podrá explotar el invento e impedir que terceros lo exploten, comercialicen o introduzcan en el mercado sin su consentimiento. Durante la vigencia de la Patente de Invención, los terceros sólo podrán explotar la invención previa licencia del titular.
¿Que tipo de invenciones son patentables?
- NOVEDAD MUNDIAL.
- ACTIVIDAD INVENTIVA.
- APLICACIÓN INDUSTRIAL.
¿Que tipo de invenciones NO son patentables?
- Los descubrimientos,
- Teorías científicas,
- Métodos matemáticos,
- Obras literarias,
- Obras científicas,
- Obras artísticas o cualquier otra creación estética,
- Las reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, lúdicas o económico-comerciales.
- Tampoco son susceptibles de protección mediante patente las invenciones contrarias al orden público,
- Las variedades vegetales (protegidas por su propia regulación especial),
- Las razas animales,
- Los procesos esencialmente biológicos destinados a la obtención de vegetales o animales y el cuerpo humano.
¿Son patentables las invenciones biotecnológicas en España?
¿Son patentables los productos farmacéuticos en España?
Precisamente a los productos farmacéuticos se refiere la incorporación de la denominada “cláusula o estipulación Bolar” a la Ley de Patentes. Tal cláusula dispone que no se considera violación del derecho de patente la realización dentro de determinados plazos de los estudios y ensayos necesarios para solicitar la autorización de medicamentos genéricos.
Las patentes se conceden por un plazo de 20 años a partir de la fecha de solicitud. No obstante, para su mantenimiento es necesario abonar tasas anuales que aumentan paulatinamente cada año. Asimismo, en el momento de la solicitud también es necesario abonar las correspondientes tasas.
Transcurrido ese período de 20 años, el objeto de la patente pasa al dominio público, pudiendo ser explotado por cualquier tercero. El Certificado Complementario de Protección para patentes farmacéuticas y productos fitosanitarios, en vigor desde 1998, amplía el plazo de duración, con un máximo de cinco años, durante el tiempo que resultara necesario para la concesión de la correspondiente autorización administrativa, imprescindible para la comercialización de estos productos.
¿Que es una Patente europea?
¿Que es una Patente Unitaria?
La entrada en vigor de la patente unitaria tendrá lugar próximamente, se estima que sera en el año 2016.
La Patente Unitaria tendrá validez automática desde su concesión en los estados de la Unión Europea que se han adherido.
La solicitud de este nuevo tipo de patente se hará en la Oficina Europea de Patentes (OEP), con sede en Múnich. Los idiomas oficiales del procedimiento (y del sistema general de la patente unitaria) serán el inglés, el francés y el alemán.
El Reglamento prevé la creación de un Tribunal Unificado de Patentes con sede en París, que será competente tanto respecto de las Patentes Unitarias como de las Patentes Europeas, y estará vinculado por el derecho de la Unión Europea.
¿Que es una PCT?
La diferencia respecto a la Patente Europea es que el registro lo conceden las distintas Oficinas nacionales. Con la solicitud es necesario abonar las correspondientes Tasas Oficiales.
¿Que es un Modelo de Utilidad?
Los Modelos de Utilidad requieren, pues, un grado de invención menor que las patentes, y a diferencia de éstas, su concesión exige novedad nacional y no mundial. Se conceden por un período de 10 años, gozando por tanto de una duración inferior a la de las Patentes. Este sistema resulta especialmente adecuado para la protección de herramientas, objetos y otros dispositivos de uso práctico. Es necesario abonar las tasas correspondientes en el momento de la solicitud ante la OEPM.
¿Cuanto tiempo dura la tramitación?
Una vez transcurrido los plazos legales sin que hubiese ninguna objeción, la OEPM publicará nuevamente en el BOPI la CONCESIÓN del expediente.
El plazo medio de duración de la tramitación es de 6/7 meses aproximadamente.
¿Que es un Diseño Industrial?
Un Diseño Industrial otorga a su titular un derecho exclusivo (a utilizarlo y a prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento), sobre la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación. Los diseños podrán ser bidimensionales o tridimensionales.
Los diseños industriales son derechos de propiedad industrial que otorgan protección a la apariencia estética del bien y no a la novedad funcional del mismo. Por lo tanto, el titular de un diseño industrial goza de derechos de exclusiva sobre la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, cuando los mismos resulten novedosos y singulares.
¿Que se entiende por novedad y por singularidad de un Diseño?
Se entiende que un Diseño cumple con el requisito de novedad cuando ningún otro Diseño idéntico se haya hecho accesible al público con anterioridad. Se entenderá que dos diseños son idénticos cuando únicamente difieran en aspectos irrelevantes.
SINGULARIDAD:
Respecto a la singularidad, se entiende que un Diseño tiene carácter singular cuando la impresión general que produzca en el usuario informado difiera de la impresión general producida por cualquier otro diseño que se haya hecho accesible al público con anterioridad.
¿Cuales son las vías de protección de un Diseño?
- SISTEMA NACIONAL (OEPM).
- SISTEMA COMUNITARIO (OAMI).
- SISTEMA INTERNACIONAL (OMPI).
Procedimiento de registro de un Diseño Industrial en España
La solicitud de un registro de diseño industrial se presenta ante la OEPM. A la solicitud presentada se le asigna un número de expediente, lugar, día, hora y minuto de presentación.
El solicitante podrá pedir el aplazamiento de la publicación del diseño. En caso de una solicitud múltiple, podrá pedir el aplazamiento de uno o varios diseños incluidos en dicha solicitud.
La OEPM realizará un examen de admisión a trámite para otorgar una fecha de presentación. En el caso de que exista alguna irregularidad que impida otorgar una fecha de presentación, se notificará al solicitante para que la subsane en el plazo de un mes. Si no se subsana, la solicitud se tendrá por desistida.
– Examen de Forma / Oficio
Recibida la solicitud o la contestación a la notificación anterior, la OEPM examinará si la misma contiene los datos mínimos para obtener una fecha de presentación, si cumple los requisitos de forma enunciados en los artículos 1 y 2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 20/2003, si el número de diseños de las solicitudes múltiples no excede de 50, y si se ha aportado el justificante de pago de la tasa de solicitud, así como si el solicitante está legitimado para ser titular de un diseño registrado en España.
La OEPM llevará a cabo el examen de oficio que, consistirá en determinar si el objeto de la solicitud constituye un diseño en sentido legal y si no es contrario al orden público o a las buenas costumbres.
– Resolución
Si del examen resulta que la solicitud presenta alguna irregularidad o defecto, el órgano competente se los notificará al solicitante otorgándole el plazo de un mes para que los subsane o presente sus alegaciones. En el supuesto de que no subsane, se le tendrá por desistido total o parcialmente de su solicitud.
Si el objeto de la solicitud no constituye un diseño en sentido legal o si es contrario al orden público o a las buenas costumbres, la solicitud de registro podrá ser denegada.
En caso de que solicite un cambio de modalidad, dispondrá de un plazo de dos meses para presentar los documentos de la nueva solicitud.
Si la solicitud comprende productos de distintas clases se comunicará al solicitante, que podrá limitar la lista de productos o dividir la solicitud.
Si la solicitud de registro de un diseño industrial cumple los requisitos dispuestos en la ley, o subsana las irregularidades o defectos en su momento señalados, la OEPM concederá el registro del diseño.
– Publicación
Se publicarán las menciones de concesión, de denegación o de desistimiento, así como la representación gráfica del diseño cuando venza el plazo solicitado para la publicación de los diseños aplazados, en su caso.
¿Cual es el plazo de protección de un Diseño en España?
¿Que es un Dibujo o Modelo Comunitario?
Los dibujos y modelos están bien definidos en la Unión Europea.
«La apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características especiales de, en particular, línea, configuración, color, forma, textura o material del producto en sí o de su ornamentación»
El dibujo o modelo es todo un arte, moldea nuestros hogares y lugares de trabajo, es omnipresente. El dibujo o modelo es la base del mundo construido por los seres humanos.
En los negocios, el dibujo o modelo resulta crucial para el éxito. Los grandes dibujos o modelos se centran en el usuario, combinan valores estéticos, económicos y prácticos y es el modo en que los consumidores identifican la brillantez innovadora. En Europa, existe la necesidad reconocida de animar a las empresas y los diseñadores europeos a que desarrollen sus estrategias en materia de dibujos y modelos.
Los dibujos y modelos son una forma práctica de definir y proteger su innovación. Los dibujos y modelos son activos empresariales que pueden comercializarse o utilizarse como garantía, que recompensan su esfuerzo creativo y que actúan como su firma de PI.
¿Como se obtiene un Dibujo o Modelo Comunitario?
La característica principal del sistema de protección del diseño comunitario es el reconocimiento de derechos de exclusiva en todo el territorio de la UE, (actualmente 28 paises), a través de un doble sistema de protección: la del diseño comunitario registrado y la del no registrado. En ambos casos el diseño deberá gozar de novedad y poseer carácter singular.
El Diseño Comunitario registrado se tramita ante la OAMI, abonándose en la solicitud las correspondientes Tasas Oficiales. La tramitación de la solicitud es muy rápida pudiendo ser 6 días, no obstante no se incluye un plazo para la oposición de terceros.
Una vez concedido, otorga a su titular el derecho exclusivo de utilización y la prohibición de utilización por parte de terceros sin su consentimiento.
¿En que consiste el Dibujo o Modelo Comunitario no registrado?
La protección del Diseño Comunitario no registrado queda restringida a un plazo de tres años a partir de la fecha en que el diseño sea hecho público por primera vez dentro de la Unión Europea. Este tipo de diseños supone una importantísima ventaja en sectores industriales en los que los diseños poseen un ciclo de vida muy corto, como es el de la moda, y en el que la protección de tres años sin necesidad de registro parece francamente suficiente y razonable.