Extensión internacional del registro de marcas

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Extensión internacional del registro de marcas

Registrar una marca es sinónimo de blindar su derecho de explotación. Se trata de un título otorgado por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), que da a su titular el derecho de impedir temporalmente la comercialización de un producto o la prestación de un servicio en España, con la marca que ha sido protegida. Ahora bien: ¿el registro de una marca en España garantiza la protección a nivel internacional?

La respuesta es rotunda: NO. Para que el registro de una marca adquiera eficacia más allá de nuestras fronteras precisa un procedimiento específico de protección ante organismos concretos. Dejando al margen el registro de la marca en España, se deben de efectuar la protección para una explotación a nivel Europeo, en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y para extender la protección al resto de países a nivel internacional, se deberá efectuar el registro en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

En el supuesto que se desee realizar el registro en un país que no forme parte de los tratados internacionales o Arreglo de Madrid, se tendrá que solicitar la protección directamente en ese país.

Para cualquier consulta sobre registros internacionales, no dude en preguntarnos, que sin ningún compromiso por su parte, le asesoramos gratuitamente.

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